Al tratarse de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual aunque existente, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Con los derechos de Propiedad Intelectual, se busca garantizar los derechos de nombres comerciales, marcas, y a los autores protegerles sus creaciones, haciendo este último rechazo a la llamada piratería, la cual es la que afecta el derecho de autor, del uso de su producto o su creación.

Esta Ley 20-00 sobre la propiedad industrial, les hace la vida más fácil a los titulares de dichas marcas, para que otros no les usufructúen su trabajo, ya que por medio a esta se quedan estos registrados en la Oficina de la propiedad Industrial (ONAPI), protegiéndolos como únicos dueños de nombres comerciales o marcas. Esta Ley garantiza que la única persona que tiene derecho de autorizar su esfuerzo, su calidad, y el que lo puede llevar a los fines de usarlo para bien social, son los titulares de los mismos.